Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mora Jaramillo Daisy Tatiana·Demandado Ips Indigena Julian Carlosama

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres, Nariño.

La controversia se presenta por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la IPS Indígena Julián Carlosama (IPS Indígena), cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por la IPS Indígena Julián Carlosama en el cual desconoce la existencia de una relación laboral dependiente, continua e ininterrumpida entre la demandante y la mencionada IPS, solicitando en consecuencia, el reconocimiento y pago de acreencias laborales, la seguridad social y sanciones correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente referirse al Auto 738 de 2022, el cual estableció que las IPS indígenas son del orden distrital o municipal por el ámbito de su competencia en la prestación del servicio y no porque sean creación de las entidades territoriales, como suelen ser la constitución de estas entidades.

Igualmente, las IPS indígenas son financiadas directamente por el Sistema General de Participaciones al estar integradas a la red pública de prestación del servicio de salud, deviniendo su naturaleza jurídica como de Derecho Público especial.

En esa línea argumentativa, las IPS indígenas son equiparables a las Empresas Sociales del Estado, conforme lo ha sostenido el Consejo de Estado en su jurisprudencia y para temas de contratación en salud según el artículo 1º del Decreto 4972 de 2007.

Así, concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública -IPS indígena que se equipara a una ESE-, cuya regla general de vinculación es la de empleado público y no es posible desvirtuar prima facie dicha regla.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres, Nariño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Túquerres, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Daisy Tatiana Mora en contra de la IPS Indígena Julián Carlosama.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5168 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, Nariño, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Túquerres, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.